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Ley para la Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros de Puerto Rico

Por: Johnsy Carrión Cabrera

Las cuevas, cavernas o sumideros de Puerto Rico constituyen un recurso natural. Es parte de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la conservación de sus recursos naturales de la manera más eficaz posible para el beneficio general de la comunidad. A tales efectos, se crea el 12 de julio de 1985 la Ley 111 “Ley para la Protección y Conservación de Cuevas, Cavernas o Sumideros de Puerto Rico”. La ley estipula la protección inmediata de estos ecosistemas para evitar que se realicen actos vandálicos que les ocasionen daños irreparables o los destruyan. Estos actos vandálicos incluyen romper, agrietar, esculpir, pintar, escribir o marcar cualquier material natural que se encuentre en cualquier cueva, caverna o sumidero. También es considerado como acto vandálico el remover o transportar cualquier material natural que se encuentre en una cueva, caverna o sumidero.

Por años, las cuevas fueron objeto de extracción ilegal de sus formaciones (estalactitas y estalagmitas) por parte de personas atraídas por lo brillante que resultaban sus minerales (sin ningún valor adquisitivo) o por otras que las sustraían como simple recordatorio de su visita a la cueva, sin saber que con ello destruían en segundos lo que a la naturaleza le había tomado siglos en formar y que no se volvería a regenerar. De igual manera, la extracción de artículos indígenas para ser vendidos en un mercado negro de coleccionistas perturbaba de manera significativa las cuevas. Junto a estas prácticas, otra de las más comunes era el utilizar las cuevas como vertedero sin saber el daño que esto ocasionaba al ecosistema y a nuestros acuíferos, que son nuestras reservas principales de agua dulce.

Aunque esta ley faculta al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) como la entidad pública responsable de proteger las cavernas, cuevas y sumideros, establecer las actividades y usos permitidos en estas áreas e imponer multas de hasta $10,000 por violar sus artículos, la falta de un reglamento hace imposible dicha ejecución. A treinta y dos años de establecida, la Ley 111 aún carece de uno, lo que dificulta a las agencias concernidas implementarla con toda efectividad. En los pasados ocho años no menos de 25 querellas se han presentado por violaciones a la ley, pero casi ninguna progresa debido a la ausencia de un reglamento que imponga multas y acciones a tomar o que indique a dónde irían destinados los recaudos generados por las multas establecidas.

En el 2007, una ley aprobada concedió al DRNA hasta el 1 de enero de 2009 para adoptar un reglamento, pero la agencia gubernamental incumplió con ese término. En recientes años, la Federación Espeleológica de Puerto Rico (FEPUR) se ha reunido con otros grupos y miembros del DRNA con el fin de establecer un borrador, pero todavía no se ha concretado un escrito de consenso.

El reglamento, que debe incluir entre otras cosas las acciones correctivas, multas y penalidades para quienes violen esta ley, debe incluir también una regulación de las actividades recreativas y turísticas que se lleven a cabo en las cuevas y cavernas. La industria ecoturística, que tiene como atractivo principal los viajes a cuevas, ha proliferado grandemente en los últimos años; esta reglamentación debe contemplar también estas operaciones. Junto a esto, el Cuerpo de Vigilantes debe ser readiestrado en la ejecución de la ley.

Aunque carente de reglamento, la ley existe y está en vigor. Todo persona ciudadana que observe un acto delictivo en las cuevas, cavernas, sumideros o sistemas subterráneos de Puerto Rico debe referirlo al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y formular una querella ante la agencia para que tal acto quede registrado y no pase al olvido.

https://www2.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/
Recursos%20Naturales/111-1985/111-1985.pdf

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