Códigos de Construcción
del Consejo Internacional de Códigos 2009
Por: Alberto Lastra
La nueva Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) anunció que se adoptarán los códigos del Consejo Internacional de Códigos (ICC por sus siglas en inglés) a partir de marzo 1ero del 2011 para toda aquella persona profesional de la arquitectura o ingeniería que quiera utilizarlos al momento de certificar un proyecto de construcción. Sin embargo, se podrá seguir utilizando el código de construcción vigente, el Código Uniforme de Construcción 1997 (UBC 1997), según enmendado, hasta marzo 1ero del 2012, a través de una cláusula de exención [de una obligación] o “Grandfather’s Clause”, para poder permitir a todas las personas profesionales del diseño adiestrarse y familiarizarse con los nuevos códigos de construcción. Las únicas estructuras que no podrán acogerse a la cláusula de exención serán las que sirvan como refugios, ya sea escuelas u hospitales, según lo establezca el Gobierno Central o Municipal.
Los nuevos códigos ICC se adoptan con una serie de enmiendas que se han trabajado por el último año a través de un documento conocido como el “Código de Construcción de Puerto Rico 2011” (PRBC 2011) y que se puede bajar directamente de la página web: jp.gobierno.pr . Dicho documento enumera las enmiendas que fueron discutidas en el Comité de Adopción de Códigos de Puerto Rico durante el pasado año. Dicho comité fue creado por la antigua Administración de Reglamentos y Permisos para enero del 2010 y formaron parte de él las siguientes entidades: el Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de PR, la Asociación de Contratistas Generales de PR, la Asociación de Constructores de Hogares de PR, la Administración de Asuntos Energéticos, el Cuerpo de Bomberos, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Comisión de Servicio Público, el Departamento de Recursos Naturales, La Junta de Planificación, la Junta de Calidad Ambiental, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Administración de Reglamentos y Permisos, ahora conocida como OGPe. Dicha comisión recogió todas las posibles enmiendas que se pudieron estudiar en los diferentes Colegios, Organizaciones y Agencias y se discutieron públicamente a través de una vistas técnicas celebradas en junio del 2010. Luego se difundieron a nivel Isla a través de una vista pública en agosto del 2010 para convertirse en el documento del PRBC 2011.
El Código de Construcción de Puerto Rico 2011 incluye enmiendas a los siguientes códigos de construcción de la ICC 2009: Código Internacional de Construcción, Código Residencial, Código de Conservación de Energía, Código de Construcciones Existentes, Código de Fuego, Código de Combustibles, Código Mecánico, Código de Plomería, y el Código para Sistemas Privados de Alcantarillado. Estos nueve nuevos códigos de construcción y sistemas reemplazarán al UBC 1997 y les brindarán a todas las personas profesionales del diseño de la construcción nuevas herramientas para diseñar estructuras con nuevos requisitos para sismos, vientos con velocidad de huracán, conservación de energía, sistemas de prevención de incendio y medios de salida.
El Código Internacional de Conservación de Energía 2009, según enmendado, establecerá nuevos requisitos en la construcción de la Isla a partir del 1ro de marzo del 2012. El código divide su aplicación en dos categorías: la residencial, que incluye toda estructura unifamiliar y bi-familiar hasta tres niveles de altura, incluyendo casas en hilera o “townhouses”, y la comercial, que comprende toda estructura mayor de cuatro niveles de altura, incluyendo apartamentos tipo “walk-up” por contener más de dos familias en una sola estructura o hilera.
Los requerimientos residenciales del código para una y dos familias en una sola estructura fueron enmendados para ajustarse a la aplicación tropical de Puerto Rico. Se redujo el requerimiento de aislación de techos de un R-30 a un R-15 y se introdujo el sistema de techos fríos, “cool roofs”, una alternativa al sistema de aislación rígida, que trabaja como un sistema de impermeabilización de agua con capas reflectoras de luz que disminuyen la transferencia de calor a la vivienda. Una enmienda importante será la eliminación de calentadores eléctricos. Toda vivienda unifamiliar, bi-familiar o casa en hilera tendrá que ser construida con las provisiones para conexión de un calentador solar. El calentador solar podrá tener integrada la provisión de un calentador eléctrico de línea que se active solamente cuando no haya habido suficiente sol para calentar el agua. Las ventanas tipo “miami” (sólidas o en cristal) se podrán utilizar siempre y cuando la empresa manufacturera provea la certificación, a través de pruebas, de que la misma restringe la salida hacia el exterior del aire frío de un espacio acondicionado. También se podrán utilizar ventanas en cristal siempre y cuando el cristal tenga unos valores de transferencia que controlen el calor que entra al espacio interior. El valor de transferencia podrá ser aumentado en la ventana si se construye un alero lo suficientemente grande que proteja la ventana de cristal de la luz solar directa. La paredes de las residencias no tendrán que ser aisladas. En resumen, se pretende disminuir el consumo eléctrico en las residencias a través de una aislación térmica en los techos, la utilización de calentadores solares y el uso de ventanas que controlen la transferencia de calor.
Las aplicaciones comerciales, entiéndase edificios de apartamentos, walk-ups, hospitales, oficinas, tiendas, etc., tendrán que cumplir con el documento ANSI/ASHRAE/IESNA Standard 90.1-2007. Dicho documento establece requerimientos similares de aislación a los establecidos en la sección residencial, pero va más allá porque establece parámetros y valores a utilizarse en los sistemas de aire acondicionado e iluminación en las estructuras. Por ejemplo, los sistemas de aire acondicionado a instalarse en estructuras nuevas deberán tener sistemas con eficiencias establecidas dependiendo de su tonelaje, basadas en el Índice de Eficiencia Energética Estacional, “Seasonal Energy Efficiency Ratio (SEER)”, que básicamente es la división de la suma de la carga de enfriamiento de una unidad durante un año de operación, en “BTu”, entre la carga eléctrica utilizada por la misma duración.
Los vatios de la iluminación interior y exterior en las estructuras serán regulados según el tipo de bombillas utilizadas. Todo edificio con un área mayor de 5000 pies cuadrados deberá tener sistemas automáticos de control de iluminación para asegurar que los mismos se apaguen luego del uso diario del edificio.
Todos estos requisitos mencionados van a aportar a una reducción importante en el consumo eléctrico en las estructuras de Puerto Rico y ofrecerán un ahorro substancial a largo plazo a su bolsillo.
Es importante que, al momento de diseñar su residencia o negocio, consulte con una persona arquitecta que a su vez integre en su equipo a profesionales de ingeniería con especialización en el diseño de los sistemas mecánicos y eléctricos. Un buen diseño le brindará ahorros en el consumo eléctrico y, a su vez, le brindarán una casa o negocio más eficiente para sus necesidades.